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Reglas

Proceso de registro de alojamientos compartidos en Andalucía: Preguntas frecuentes

Última actualización: 15/05/18

Airbnb va a aplicar un nuevo protocolo con los anuncios de alojamientos situados en Andalucía que simplifique a los anfitriones la tarea de cumplir con la regulación vigente sobre turismo.

Los anfitriones de la plataforma de Airbnb que tengan alojamientos en Andalucía pueden solicitar que incluyamos su número de registro para alojamientos turísticos en la página de Airbnb o indicar en la misma que están exentos de este requisito.

A continuación, puedes consultar las respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre cómo vamos a aplicar el protocolo y el proceso para cumplir con la legislación vigente.

¿Qué dice la legislación andaluza sobre los alojamientos turísticos?

Antes de alquilar tu espacio a otras personas, debes comprobar si se corresponde con alguno de los tipos de alojamientos turísticos que contempla la legislación relativa al turismo. Si es tu caso, deberás presentar una declaración responsable ante el organismo turístico competente antes de alquilarlo. A partir del momento en que presentes dicha documentación, podrás empezar a alquilar el alojamiento. El organismo turístico correspondiente incluirá tu alojamiento de forma automática en el Registro de Turismo de Andalucía, donde se te asignará un número de registro.

¿Qué implica registrarse?

El número de registro confirma que el establecimiento forma parte del Registro de Turismo de Andalucía. Podrá facilitártelo el organismo turístico que corresponda en tu caso.

¿Quién debe registrarse?

Todos los establecimientos de alojamiento turístico que contemplan la Ley del Turismo de Andalucía y sus reglamentos de aplicación.

Será obligatorio inscribir en el registro los alojamientos con fines turísticos cuando se trate de viviendas o habitaciones situadas en terreno residencial que se alquilen con fines turísticos a cambio de dinero y que se promocionen a través de canales de oferta turística, como agencias de viajes, empresas que medien u organicen servicios turísticos y canales en los que se incluya la posibilidad de reservación del alojamiento, tal y como se detalla en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Las viviendas que no reúnan los requisitos citados anteriormente o las que se alquilen a una misma persona durante un periodo superior a dos meses de forma continuada (en cuyo caso, se aplicará la legislación del Código Civil y la Ley de arrendamientos urbanos) no deberán registrarse.

En cualquier caso, si existieran circunstancias que determinaran que no es de aplicación al tipo de alquiler la legislación relativa al turismo, esta situación deberá acreditarse debidamente con la documentación necesaria.

¿Qué ocurre si solo quiero alquilar mi alojamiento para estancias largas? ¿Y si mi espacio es una casa rural, una vivienda de uso turístico o un alojamiento turístico rural?

Si tienes pensado alquilar tu alojamiento a una misma persona durante un periodo superior a dos meses de forma continua, no se aplicará la legislación relativa al turismo, por lo que no tendrás que presentar ninguna declaración responsable ni solicitar un número de registro del Registro de Turismo de Andalucía.

La legislación relativa al turismo contempla distintos tipos de alojamientos turísticos:

  • Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales, pensiones y hoteles-departamentos)
  • Departamentos turísticos
  • Campamentos de turismo o campings
  • Casas rurales
  • Alojamientos turísticos rurales

Cada uno de estos tipos de alojamiento se rige por una normativa concreta y cuenta con requisitos específicos sobre el estado y las características que debe tener, así como sobre la necesidad de solicitar algún tipo de licencia o su inscripción en un registro. Estas son las normativas aplicables:

¿Cómo me inscribo?

Estos son los pasos que debes seguir para solicitar un número de registro, introducirlo si ya dispones de él o indicar que tu alojamiento está exento del cumplimiento de este requisito:

  • Inicia sesión en airbnb.mx y accede a Anuncios.
  • Selecciona el alojamiento que tengas en Andalucía.
  • Haz clic en Registro en la parte superior de la página y selecciona una opción.
  • Sigue las instrucciones para registrarte o confirmar que tu alojamiento está exento de este requisito. Cuando termines, haz clic en Siguiente y luego en Enviar.
  • Repite este proceso con todos los alojamientos que tengas en Andalucía.

¿Qué ocurre si ya me registré?

Si ya te registraste, sigue los pasos que te indicamos anteriormente y agrega el número de licencia de tu alojamiento a cada uno de los anuncios que tienes en Andalucía.

¿Qué ocurre si mi alojamiento está exento de cumplir este requisito?

Para no tener que completar este requisito, sigue los pasos que te indicamos anteriormente e indica que tu alojamiento está exento de cumplirlo.

¿Cuánto cuesta inscribirse en el registro?

La inscripción en el registro es gratuita.

¿Con qué frecuencia debo renovar mi número de registro?

No necesitas hacerlo. El número seguirá siendo válido siempre y cuando el estado del alojamiento y los requisitos que cumple establecidos por el organismo correspondiente no varíen. Si lo hacen, deberás notificárselo al organismo andaluz encargado de estas cuestiones. También deberás indicar estos cambios en la página de tu anuncio de la plataforma de Airbnb.

¿Qué documentos le debo proporcionar a la Consejería de Turismo de Andalucía para inscribir mi alojamiento turístico en el Registro de Turismo de Andalucía?

Debes presentar una declaración responsable ante el organismo turístico competente, en la que demuestres que cumples los requisitos que establece el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Para ello, tendrás que presentar los siguientes datos y documentos:

  1. Datos identificativos de la vivienda (lo que incluye la referencia catastral del inmueble y el umbral máximo de ocupación que estipule la cédula de habitabilidad u otro documento equivalente).
  2. Los datos correspondientes al propietario y la dirección del domicilio a efectos de notificaciones.
  3. Identificación de la persona o el operador y cargo de dicha persona u operador, en caso de no ser propietarios de la vivienda.

Si cuentas con un certificado digital, puedes descargar este formulario.

Si no lo tienes, puedes descargar este otro.

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